Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo, Tramitación Procesal. Practicar con tests.
Artículo 102. Definición.
1. Los organismos autónomos son organismos públicos con personalidad jurídica, tesorería y patrimonio propios a los que se les encomienda, en régimen de descentralización funcional y autonomía de gestión, la realización de actividades de fomento, prestación de servicios públicos y producción de bienes y servicios de interés general, sean o no susceptibles de contraprestación.
2. Los organismos autónomos dependen de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Cantabria y se adscriben a la Consejería competente por razón de la materia, por su previsión en la norma de creación del mismo.
3. La dirección estratégica, la evaluación y el control de los resultados de su actividad y el control de eficacia de los organismos autónomos corresponde a la Consejería a la que se adscriban
Se modifican los apartados 2 y 3 por el art. 5.10 de la Ley 5/2019, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2020-504