Ley 5/2010 LAULA

Disposición transitoria primera — Ley 5/2010 LAULA

Disposición transitoria primera. Procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley.

A los procedimientos de modificación de términos municipales, de cambio de capitalidad o de denominación de municipios, y los de creación de entidades locales autónomas, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ley, les será de aplicación el régimen jurídico vigente en el momento de su incoación.