Ley 5/2010 LAULA

Artículo 88 de la Ley 5/2010 LAULA: Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público

Texto consolidado del BOE.

Artículo 88. Cooperación en materia de ingresos de Derecho Público.

La Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma y las entidades locales de cooperación reguladas en la presente ley podrán colaborar en todos los órdenes de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de Derecho Público de dichas entidades locales de cooperación, sin perjuicio de la colaboración con otras administraciones públicas.