Ley 5/2010 LAULA

Artículo 62 — Ley 5/2010 LAULA

Artículo 62. Tipología.

1. La cooperación territorial en la Comunidad Autónoma de Andalucía se podrá llevar a cabo a través de las entidades e instrumentos que se enumeran en los apartados siguientes.

2. Son entidades de cooperación territorial:

a) Las mancomunidades de municipios.

b) Los consorcios.

c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.

3. Son instrumentos para la cooperación territorial:

a) Los convenios de cooperación.

b) Las redes de cooperación.

c) Cualquier otra modalidad de cooperación interadministrativa que no dé lugar a la creación de un ente con personalidad jurídica, que pudiera establecerse para el desempeño de servicios, obras o iniciativas de interés para la cooperación territorial en Andalucía y que se ajuste a los fines y principios de la presente ley.