Ley 5/2010 LAULA

Artículo 51 — Ley 5/2010 LAULA

Artículo 51. Presunción de patrimonialidad de bienes y derechos en su adquisición.

Los bienes y derechos de las entidades locales se entienden adquiridos con el carácter de patrimoniales, sin perjuicio de su posterior afectación al uso o servicio de interés general.