Ley 5/2010 LAULA

Artículo 41 de la Ley 5/2010 LAULA: Creación, modificación y extinción de la fundación pública local

Texto consolidado del BOE.

Artículo 41. Creación, modificación y extinción de la fundación pública local.

La creación y extinción de las fundaciones públicas locales, la adquisición y pérdida de la representación mayoritaria, así como la modificación de sus fines fundacionales, requerirán acuerdo previo del pleno de la entidad. El acuerdo determinará las condiciones generales que deben cumplir todos estos actos y designará a la persona que haya de actuar por ella en el acto de constitución y, en su caso, a su representación en el patronato.