Ley 5/2010 LAULA

Artículo 25 — Ley 5/2010 LAULA

Artículo 25. Financiación de nuevas atribuciones.

En el caso de que la Comunidad Autónoma de Andalucía asigne a las entidades locales servicios o funciones que entrañen nuevos gastos o la ampliación de los ya existentes, acordará simultáneamente la dotación de los recursos económicos para hacer frente a las nuevas cargas financieras.