Artículo 129. Personal de las entidades locales autónomas.
El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en lo relativo al personal a su servicio será el previsto en esta ley para las entidades vecinales.
Artículo 129. Personal de las entidades locales autónomas.
El régimen jurídico aplicable a la entidad local autónoma en lo relativo al personal a su servicio será el previsto en esta ley para las entidades vecinales.
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