Ley 5/2010 LAULA

Artículo 125 de la Ley 5/2010 LAULA: Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas

Texto consolidado del BOE.

Artículo 125. Órganos de gobierno de las entidades locales autónomas.

1. Los órganos de gobierno de la entidad local autónoma son la junta vecinal y la presidencia de la entidad local autónoma.

2. No se podrá aplicar a los órganos de gobierno de las entidades locales autónomas denominaciones que puedan inducir a confusión sobre su naturaleza. La mención de la titularidad de la presidencia habrá de ir seguida siempre de la expresión «de la entidad local autónoma», y no podrá denominarse alcalde o alcaldesa. Tampoco podrá denominar a la junta vecinal como ayuntamiento, ni a sus vocales como concejales.