Ley 5/2010 LAULA

Artículo 103 — Ley 5/2010 LAULA

Artículo 103. Estatuto de las personas integrantes de la comisión gestora.

Las personas titulares de la presidencia y vocalías de las comisiones gestoras citadas en los artículos precedentes tendrán los mismos derechos y obligaciones que los establecidos en la legislación de régimen local para las personas titulares de la alcaldía y concejalías, respectivamente.