Ley 5/2010 LAULA

Artículo 8 de la Ley 5/2010 LAULA: Cláusula general de competencia

Texto consolidado del BOE.

Artículo 8. Cláusula general de competencia.

Sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo siguiente, los municipios andaluces tienen competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno.