Artículo 92. Competencias en materia de convenios.
1. Los órganos de las Consejerías y de sus Organismos Autónomos competentes para la suscripción de convenios de colaboración o contratos-programas con otras Administraciones Públicas o con entidades de Derecho Público necesitarán autorización del Consejo de Gobierno cuando el gasto que se derive de ellos para la Hacienda Autonómica sea superior al que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma.
2. Con carácter previo a la suscripción se tramitará el oportuno expediente de gasto, en el cual figurará el importe máximo de las obligaciones a adquirir y, en caso de gastos de carácter plurianual, la correspondiente distribución de anualidades.