Artículo 80. Competencias del titular de la Consejería competente en materia de Hacienda.
Corresponde al titular de la Consejería competente en materia de Hacienda:
1. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
a) Las transferencias de créditos, salvo las señaladas en el artículo 79 y 81 de esta Ley.
b) Las generaciones de créditos.
c) Las ampliaciones de créditos.
d) Las incorporaciones de créditos.
e) Las minoraciones de créditos.
2. Autorizar modificaciones en la financiación y vinculación asignadas a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.
Se modifica por el art. 27.9 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629.