Ley 5/2007 LGHP Ext

Artículo 77 — Ley 5/2007 LGHP Ext

Artículo 77. Financiación de las incorporaciones.

La financiación de las incorporaciones de créditos se realizará de la forma que se indica a continuación:

a) Con cargo a la parte del remanente de tesorería al fin del ejercicio anterior que no haya sido aplicada en el presupuesto.

b) Con cargo a los excesos de financiación y los compromisos firmes de aportación afectados a los remanentes que se pretende incorporar.

c) Mediante baja en los créditos del Fondo de contingencia, conforme a lo previsto en el artículo 66 bis de esta Ley, o en otros créditos del presupuesto.

Se modifica por el art. 27.8 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629.