Artículo 75. Autorizaciones de los créditos extraordinarios.
La competencia para autorizar créditos extraordinarios corresponderá:
a) Al Consejo de Gobierno, para atender necesidades de gastos urgentes e imprevistas hasta un límite máximo en el ejercicio del dos por ciento del presupuesto inicial consolidado no financiero cuando se financien con recursos distintos al endeudamiento.
b) A la Asamblea, mediante la remisión de un proyecto de ley por el Consejo de Gobierno a propuesta del titular de la Consejería competente en materia de hacienda, previo informe del órgano competente en materia de presupuestos.
Se modifica por la disposición final 2.2 del Decreto-ley 1/2022, de 2 de marzo de 2022. Ref. BOE-A-2022-6453#df-2
Se modifica por el art. 27.6 de la Ley 4/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2013-629.