Artículo 57. Remisión a la Asamblea.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma será remitido a la Asamblea para su examen, enmienda y aprobación, en su caso, antes del 15 de octubre del año anterior al que se refiera.
Artículo 57. Remisión a la Asamblea.
El proyecto de Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma será remitido a la Asamblea para su examen, enmienda y aprobación, en su caso, antes del 15 de octubre del año anterior al que se refiera.
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