Artículo 28. Derechos de naturaleza privada.
La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Extremadura se llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos del derecho privado.
Artículo 28. Derechos de naturaleza privada.
La efectividad de los derechos de naturaleza privada de la Hacienda Pública de Extremadura se llevará a cabo de acuerdo con las normas y procedimientos del derecho privado.
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