Artículo 19. Normas generales.
1. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Púlica de Extremadura nacen y se adquieren de conformidad con lo establecido en la normativa reguladora de cada derecho. En particular, la aplicación de los tributos se ajustarará lo dispuesto en la Ley General Tributaria, de acuerdo con su sistema de fuentes.
2. Los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Extremadura se extinguen por las causas previstas en la Ley General Tributaria y las demás previstas en las leyes.
Sin perjuicio de lo establecido en esta Ley y en la normativa reguladora de cada derecho, el procedimiento, efectos y requisitos de las formas de extinción de los derechos de naturaleza pública de la Hacienda Pública de Extremadura se someterán a lo establecido en la Ley General Tributaria.