Artículo 149. Reparos.
Si la Intervención discrepase con el fondo o con la forma de los actos, documentos o expedientes examinados, formulará sus objeciones por escrito.
Si la disconformidad se refiere al reconocimiento o liquidación de derechos a favor de la Hacienda de la Junta de Extremadura, la oposición se formalizará en nota de reparo, y si subsiste la discrepancia, mediante la interposición de los recursos o reclamaciones que procedan.