Ley 5/2007 LGHP Ext

Artículo 140 — Ley 5/2007 LGHP Ext

Artículo 140. Obligación de rendir cuentas.

Las entidades integrantes del sector público autonómico rendirán a la Asamblea de Extremadura, al Tribunal de Cuentas y al Consejo de Cuentas, por conducto de la Intervención General de la Junta de Extremadura, la información contable regulada en la sección 1 del capítulo III de este título.

Se modifica por el art. 9.8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9

Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.