Artículo 12. Competencias de los organismos autónomos.
Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta Ley:
a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo.
b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del organismo autónomo.
d) Las demás que le asignen las leyes.