Ley 5/2007 LGHP Ext

Artículo 12 — Ley 5/2007 LGHP Ext

Artículo 12. Competencias de los organismos autónomos.

Son funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme a lo dispuesto en esta Ley:

a) La administración, gestión y recaudación de los derechos económicos del propio organismo autónomo.

b) Autorizar los gastos y ordenar los pagos.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales del organismo autónomo.

d) Las demás que le asignen las leyes.