Artículo 137 bis. Cuenta anual de la Junta de Extremadura.
1. A propuesta de la Intervención General, el titular de la Consejería competente en materia de hacienda remitirá la cuenta anual de la Junta de Extremadura al Consejo de Gobierno para su aprobación antes del 31 de julio del año siguiente al que vaya referido dicha cuenta.
2. Para la aprobación en Consejo de Gobierno, en la cuenta anual se podrán sustituir los estados que contengan información de detalle por estados resumidos. En el ámbito presupuestario se resumirá por secciones presupuestarias, grupos de función y capítulos económicos.
Se añade por el art. 9.8 de la Ley 8/2019, de 5 de abril. Ref. BOE-A-2019-7221#ar-9
Téngase en cuenta para su aplicación lo dispuesto en la disposición final 12 de la citada Ley.