Disposición final segunda.
1. En el plazo de seis meses desde su toma de posesión, el Procurador General elevará a la Junta General el proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento en los términos previstos en el artículo 37.2 de esta Ley.
2. El Reglamento citado en el apartado anterior será publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.