Artículo 31. Otros informes.
1. Cuando, a juicio del Procurador General, las circunstancias lo aconsejen, podrá elaborar informes monográficos sobre cuestiones concretas, sean éstas consecuencia de las quejas recibidas o resulten de interés general.
2. Igualmente, cuando la urgencia de los hechos lo aconseje, podrá elaborar informes especiales.
3. Unos y otros serán expuestos en comparecencia por el Procurador General y debatido ante la Comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General.