Ley 5/2005 CM VG

Artículo 28 — Ley 5/2005 CM VG

Artículo 28. Prohibición de colaborar.

El superior jerárquico que, en su caso, prohíba a quien esté a su servicio atender a la demanda de colaboración del Procurador General o le impida entrevistarse con él, deberá motivar su prohibición en escrito dirigido al Procurador General, quien seguirá, en su caso, las actuaciones con él.