Artículo 26. Compensación de gastos.
Los gastos o perjuicios materiales causados a particulares que no habiendo formulado queja sean llamados a prestar testimonio ante el Procurador General en procedimientos incoados de oficio o a instancia de particular serán, una vez que hayan sido debidamente justificados, compensados con cargo al presupuesto del Procurador General.