Artículo 4. Duración del mandato.
La duración del mandato del Procurador General será de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, por el mismo período.
Artículo 4. Duración del mandato.
La duración del mandato del Procurador General será de cinco años, pudiendo ser reelegido por una sola vez, por el mismo período.
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