Ley 5/2001 Personal Estatutario SMS

Disposición adicional octava — Ley 5/2001 Personal Estatutario SMS

Disposición adicional octava. Servicios que desarrollan funciones con incidencia directa en la asistencia sanitaria a la población.

El Consejo de Gobierno, mediante acuerdo adoptado a propuesta del consejero competente en materia de sanidad, determinará qué servicios de la Consejería competente en materia de sanidad desarrollan funciones con incidencia directa en la asistencia sanitaria a la población.

Dicha determinación obligará a la elaboración y desarrollo de programas específicos de carácter extraordinario y de vigencia temporal o permanente. Esos programas, dentro de la atención integral a la salud a que se refiere el artículo 46 de la Ley General de Sanidad, estarán relacionados con la prevención de la enfermedad y la promoción de la salud, y vendrán recogidos en el Plan de Salud de la Región de Murcia.

Las actividades necesarias para la elaboración y desarrollo de dichos programas, efectuadas por el personal integrante de los servicios, tendrán la consideración de trabajo efectivo realizado en el Servicio Murciano de Salud a los efectos correspondientes