Ley 5/2001 Personal Estatutario SMS

Artículo 73 — Ley 5/2001 Personal Estatutario SMS

Artículo 73. Régimen general.

Resultará de aplicación al personal estatutario del Servicio Murciano de Salud el régimen general de incompatibilidades establecido para los funcionarios públicos de la Comunidad Autónoma de Murcia, sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de esta Ley.