Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Se modifica por el art. 4.7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Disposición final tercera.
La presente Ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana».
Se modifica por el art. 4.7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
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