Art. 79.
La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública de la Generalitat será exigible por toda lesión que, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, sufran los ciudadanos en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo casos de fuerza mayor.
Se renumera como art. 79 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 85.
Se modifica por el art. único.24 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.