Art. 67.
Los órganos superiores del Departamento son el Conseller y los Secretarios autonómicos.
El nivel directivo lo integran los Subsecretarios, Directores generales y demás altos cargos que ostenten el rango de Director general.
Se renumera como art. 67 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 73.