Art. 64.
Se aprobará por el Consell un Reglamento orgánico de cada Conselleria a propuesta del Conseller respectivo.
Se modifica y se renumera como art. 64 por el art. 1.XIII y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 70.
Se modifica por el art. único.23 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.