Ley 5/1983 Consell

Art 61 — Ley 5/1983 Consell

Art. 61.

De acuerdo con lo establecido en los artículos 44 al 48 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana, el Consell reglamentará lo necesario para adaptar las normas de la Administración del Estado a la organización peculiar de la Generalitat.

Se modifica y se renumera como art. 61 por el art. 4.8 y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.

Su anterior numeración era art. 66.