Art. 57.
Cuando una proposición de Ley o una enmienda fueren contrarias a una delegación legislativa en vigor, el Consell está facultado para oponerse a su tramitación.
En todo caso puede presentarse una proposición de Ley para la derogación total o parcial de la Ley de delegación.
Se modifica y se renumera como art. 57 por los arts. 2.5, 1.X y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 63.
Se modifica por el art. único.21 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.