Art. 52.
Si Les Corts negaran su confianza, se procederá a la elección del nuevo President de la Generalitat de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente Ley.
Se renumera como art. 52 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 58.
Se modifica por el art. único.16 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.