Art. 50.
1. Cuando la Cámara aprobase una moción de censura, el candidato incluido en la misma se entenderá investido de la confianza de la Cámara, hecho que el Presidente de Les Corts debe comunicar al Rey a los efectos de su nombramiento.
2. Si la moción de censura o cualquiera de sus alternativas, no fuese aprobada por Les Corts, sus signatarios no podrán presentar otra durante el mismo período de sesiones.
Se renumera como art. 50 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 56.
Se modifica por el art. único.14 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.
Se modifica por el art. único de la Ley 6/1987, de 23 de septiembre. Ref. BOE-A-1987-26090.