Art. 48.
La moción deberá ser propuesta, al menos, por la quinta parte de los Diputados en escrito motivado y habrá de incluir un candidato a la Presidencia de la Generalitat que haya aceptado la candidatura. Admitida a trámite, la Mesa de Les Corts dará cuenta de su presentación al President de la Generalitat y a los síndicos de los grupos parlamentarios.
Se renumera como art. 48 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 54.