Art. 34.
Adoptarán la forma de Decreto del President:
1. Las disposiciones de carácter general que dicte en el ejercicio de sus competencias.
2. Los actos singulares cuando lo exija alguna disposición legal o reglamentaria o lo disponga el propio President, y en especial los referidos a ceses y nombramientos y asignación de funciones a los distintos Consellers.
Se renumera como art. 34 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 41.