Art. 16.
En materia de política general de la Generalitat corresponden al Consell las siguientes competencias:
a) Determinar las directrices de la acción de Gobierno, de acuerdo con lo que establezca al respecto el President de la Generalitat.
b) La planificación y desarrollo de la política valenciana.
c) El ejercicio de las facultades que el Estatuto de Autonomía o Ley de Les Corts le atribuya en lo que se refiere a la actividad de las Diputaciones Provinciales y demás entes locales.
d) Ejercer las competencias en materia de acción exterior atribuidas por el artículo 62 del Estatut d’Autonomia.
Se modifica y se renumera como art. 16 por el art. 1.IV y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 20.
Se añade el apartado 2 por el art. único.1 de la Ley 1/2002, de 26 de febrero. Ref. BOE-A-2002-5573.
Se modifica la letra k) por el art. único.6 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.
Se renombra la letra l) como m) y se añade una nueva letra l) por el art. único de la Ley 8/1990, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-1991-5637.