Art. 14.
1. El Consell se compone del President de la Generalitat, del Vicepresidente o Vicepresidentes, en su caso, y de los Consellers.
2. A las reuniones del Consell podrán asistir los Secretarios Autonómicos cuando sean convocados.
Se modifica y se renumera como art. 14 por los arts. 1.III y 2.1 y 2 y la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 18.