Art. 11.
Corresponde al President de la Generalitat, en su condición de representante ordinario del Estado en la Comunitat Valenciana, promulgar, en nombre del Rey, las Leyes de la Generalitat y disponer lo necesario para su publicación en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana», en el plazo de quince días de su aprobación, y en el «Boletín Oficial del Estado».
Se renumera como art. 11 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 15.