Art. 9.
El President de la Generalitat gozará de las siguientes prerrogativas:
a) Tratamiento de muy honorable.
b) Que le sean rendidos los honores que, en razón a la dignidad de su cargo, le corresponda, con arreglo a lo que establezcan las normas vigentes en la materia.
c) Presidir todos los actos celebrados en el territorio de la Comunitat Valenciana a los que concurra, salvo lo dispuesto en la legislación del Estado.
d) Utilizar la bandera de la Comunitat Valenciana como guión.
Se renumera como art. 9 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 13.
Se suprime por el art. único.5 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.