Art. 7.
El President de la Generalitat es responsable políticamente ante Les Corts.
Se renumera como art. 7 por la disposición adicional única de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.
Su anterior numeración era art. 11.
Se suprime por el art. único.5 de la Ley 6/1995, de 3 de abril. Ref. BOE-A-1995-11585.