Art. 82.
Los servicios periféricos tienen competencia sólo en su propio ámbito territorial, en los términos establecidos en los artículos 65 y 66 del Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
Se modifica por el art. 2.7 de la Ley 12/2007, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2007-8281.