Ley 47/2003

Disposición adicional segunda — Ley 47/2003

Disposición adicional segunda. Colaboración en la realización del Plan anual de Auditorías.

Para la ejecución del Plan Anual de Auditorías referido en el artículo 165 de esta ley, la Intervención General de la Administración del Estado podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla, contratando el Ministerio de Hacienda con éstas la realización de los trabajos de auditoría de cuentas que en cada caso se señale.

Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, deberá ir precedida de la publicación, con carácter anual, de una orden por parte del Ministerio de Hacienda, en la que se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Administración del Estado que justifique dicha contratación.

Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable por otros dos, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho años antes referido.

Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.

Disposición adicional segunda. Colaboración en la realización del Plan Anual de Auditorías.

Para la ejecución del Plan Anual de Auditorías referido en el artículo 165 de esta ley, la Intervención General de la Administración del Estado podrá, en caso de insuficiencia de medios propios disponibles, recabar la colaboración de empresas privadas de auditoría, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla. La contratación de la colaboración en los trabajos de auditoría que en cada caso se señale, será realizada por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. Excepcionalmente, la contratación podrá ser realizada y asumida por la propia entidad a auditar, a solicitud motivada de la misma y previa autorización de la Intervención General de la Administración del Estado, quien establecerá los criterios de solvencia, condiciones de compatibilidad de los contratistas, criterios de valoración para la selección de los contratistas y condiciones técnicas de ejecución del trabajo que deberán ser incluidos en los documentos de contratación.

Toda contratación de empresas privadas de auditoría, en el ámbito señalado anteriormente, deberá ir precedida de la publicación, con carácter anual, de una orden por parte del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en la que se especificará la insuficiencia de los servicios de la Intervención General de la Administración del Estado que justifique dicha contratación.

Los auditores serán contratados por un plazo máximo de dos años, prorrogable por otros dos, no pudiendo superarse los ocho años de realización de trabajos sobre una misma entidad a través de contrataciones sucesivas, incluidas sus correspondientes prórrogas, ni pudiendo a dichos efectos ser contratados para la realización de trabajos sobre una misma entidad hasta transcurridos dos años desde la finalización del período de ocho años antes referido.

Las sociedades de auditoría o auditores de cuentas individuales concurrentes en relación con cada trabajo a adjudicar no podrán ser contratados cuando, en el año anterior a aquel en que van a desarrollar su trabajo o en ese mismo año, hayan realizado o realicen otros trabajos para la entidad, sobre áreas o materias respecto de las cuales deba pronunciarse el auditor en su informe.

Se modifica por la disposición final 8.12 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.

Disposición adicional segunda. Colaboración en la realización del Plan Anual de Auditorías.

Para la ejecución del Plan Anual de Auditorías referido en el artículo 165 de esta Ley, la Intervención General de la Administración del Estado podrá recabar la colaboración de sociedades de auditoría o auditores de cuentas, que deberán ajustarse a las normas e instrucciones que determine aquélla. En particular, las relativas a la protección de la independencia y la incompatibilidad del personal auditor susceptible de generar influencia.

Excepcionalmente, la contratación podrá ser realizada y asumida por la propia entidad a auditar, a solicitud motivada de la misma y previa autorización de la Intervención General de la Administración del Estado, quien establecerá los criterios de solvencia, condiciones de compatibilidad de los contratistas, criterios de valoración para la selección de los contratistas y condiciones técnicas de ejecución del trabajo que deberán ser incluidos en los documentos de contratación.

Los auditores contratados no podrán serlo, mediante contrataciones sucesivas, para la realización de trabajos sobre una misma entidad por más de diez años. Posteriormente, no podrán ser contratados de nuevo hasta transcurridos dos años desde la finalización del periodo anterior. Asimismo, transcurridos cinco años desde el contrato inicial será obligatoria para las sociedades de auditoría o los auditores contratados, la rotación de los auditores responsables principales de los trabajos contratados, los cuales no podrán intervenir en la realización de trabajos sobre la entidad hasta transcurridos tres años desde la finalización del período de cinco años antes referido, en el caso de que siga vigente el periodo máximo de contratación.

Se modifica por la disposición final 9.13 de la Ley 6/2018, de 3 de julio. Ref. BOE-A-2018-9268#df-20

Se modifica por la disposición final 8.12 de la Ley 36/2014, de 26 de diciembre. Ref. BOE-A-2014-13612.