Ley 47/2003

Disposición adicional duodécima de la Ley 47/2003: Disposición adicional duodécima. Funciones de control

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Disposición adicional duodécima. Funciones de control.

Lo establecido en el título VI se aplicará sin perjuicio del control que los departamentos ministeriales, organismos públicos y demás entidades del sector público desarrollan, en el ámbito de su competencia, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 15.1.c), 51, y 59 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y las demás normas que regulan dichas actuaciones.