Disposición adicional décima. Memoria para la constitución de sociedades mercantiles.
En el expediente de autorización de la constitución de las sociedades mercantiles estatales o de la adquisición del carácter de sociedad mercantil estatal de una sociedad preexistente, deberá presentarse una memoria relativa al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 3 de esta ley para poder ser considerados entes integrantes del sector público empresarial, que será informada por el Ministerio de Hacienda.