Artículo 8. Ejercicio de acciones judiciales por la Hacienda Pública estatal.
La Hacienda Pública estatal podrá ejercitar cualesquiera acciones judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.
Artículo 8. Ejercicio de acciones judiciales por la Hacienda Pública estatal.
La Hacienda Pública estatal podrá ejercitar cualesquiera acciones judiciales que sean precisas para la mejor defensa de sus derechos.
Empieza a practicar gratis