Ley 47/2003

Artículo 176 de la Ley 47/2003: Principio general

Texto consolidado del BOE. Se estudia en Administrativo del Estado, Auxiliar Administrativo. Practicar con tests.

Artículo 176. Principio general.

Las autoridades y demás personal al servicio de las entidades contempladas en el artículo 2 de esta ley que por dolo o culpa graves adopten resoluciones o realicen actos con infracción de las disposiciones de esta ley, estarán obligados a indemnizar a la Hacienda Pública estatal o, en su caso, a la respectiva entidad los daños y perjuicios que sean consecuencia de aquellos, con independencia de la responsabilidad penal o disciplinaria que les pueda corresponder.